domingo, 29 de septiembre de 2013

Decreto Ley de Socialización de Empresas

He aquí el texto del Decreto Ley sobre la socialización tal como fue aprobado por el Consejo de ministros:

El Duce de la República Social Italiana

Vista la Carta del Trabajo;
Visto el proyecto de la nueva estructura económico social, aprobado por el Consejo de ministros el 13 de Enero de 1944;
A propuesta del ministro de Economía Corporativa y de común acuerdo con el ministro de Hacienda y con el de Justicia, decreta:



(Título I)

Artículo 1. Gestión de la empresa.
La gestión de la empresa, ya sea del Estado o de la propiedad privada, queda socializada. En ello toma parte directa el trabajo. El funcionamiento de las empresas socializadas queda reglamentado por el presente decreto, por el estatuto o reglamento de cada empresa, por las normas del Código Civil y por las leyes especiales en cuanto no contradigan las presentes disposiciones.

Artículo 2. Organismos para la gestión de la empresa.
Los organismos para la gestión de la empresa son:
a) Para las empresas privadas que tengan forma de sociedades de accionistas o de sociedades de responsabilidad limitada con un mínimo de un millon de capital: el jefe de la empresa, la asamblea, el consejo de administración y el colegio sindical;
b) Para las empresas privadas que tengan otra forma de sociedad:el jefe de la empresa y el consejo de administración;
c) Para las empresas privadas individuales: el jefe de la empresa y el consejo gestor;
d) Para las empresas de propiedad del Estado: el jefe de la empresa, el consejo de administración y el colegio sindical.

Sección 1.ª
Administración de las empresas de propiedad privada

Capítulo 1. Administración de las empresas de capital social.

Artículo 3. Órganos de las sociedades de accionistas y de las sociedades de responsabilidad limitada.
En las sociedades de accionistas y en las de responsabilidad limitada con un mínimo de un millón de capital, forman parte de los órganos colegiales de administración los representantes elegidos por los trabajadores de la empresa: operarios, empleados administrativos, empleados técnicos y dirigentes.

Artículo 4. Asamblea, consejo gestor y Colegio sindical. 
En virtud de las disposiciones vigentes en los artículos 2.368 y siguientes del Código Civil sobre su reglamentaria constitución, participan en la asamblea los representantes de los trabajadores con un número de votos igual al del capital intervenido.
La asamblea nombra un consejo de administración formado en su mitad por los representantes de los socios, y la otra mitad por los representantes de los trabajadores. La asamblea nombra, además, un Colegio sindical, entre cuyos componentes debe haber, por lo menos, un síndico titular y un suplente, propuestos por los representantes de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil para los Colegios sindicales.

Artículo 5. Votaciones.
En las votaciones, tanto de la asamblea como del consejo de administración, prevalece, en caso de igualdad de votos, el voto del jefe de la empresa que, por derecho, preside los antedichos órganos sociales.

Artículo 6. Consejo gestor de las sociedades que no son de accionistas ni de responsabilidad limitada.
En las sociedades no comprendidas en el artículo 3.º y que tengan un mínimo de cien trabajadores, el consejo gestor estará integrado por socios y, en igual número, por representantes elegidos por los trabajadores de la empresa.

Artículo 7. Poderes del consejo gestor.
El consejo gestor de las empresas privadas de capital social. sometidas a un periódico y sistemático examen de los elementos técnicos, económicos y financieros de la gestión:
a) Delibera sobre todas las cuestiones relacionadas con la vida de la empresa, con la orientación de desarrollo de la producción dentro del cuadro del plan nacional establecido por los organismos competentes del Estado;
b) Expone su parecer acerca de la estipulación de los contratos de trabajo con las asociaciones sindicales encuadradas en la Confederación Única del Trabajo, de la Técnica y de las Artes, y sobre cualquier otra cuestión inherente a la disciplina y tutela del trabajo y de la empresa;
c) En general, ejerce dentro de la impresa todos los derechos que le confiere el estatuto y los previstos por las leyes vigentes relativas a los administradores siempre que no entren en colisión las disposiciones de la presente reglamentación;
d) Redacta el balance de la empresa y propone la repartición de los beneficios, ateniéndose a las disposiciones de la actual reglamentación y del Código Civil.

Artículo 8. Prerrogativas de los miembros del consejo gestor.
Los miembros del consejo gestor elegidos por los trabajadores no están obligados a prestar juramento.

Artículo 9. El jefe de la empresa.
En las sociedades de accionistas y a las de responsabilidad limitada con un mínimo de un millón de capital, el jefe de la empresa es elegido de entre los socios con las modalidades previstas por las actas de constitución, estatuto y reglamento de las mismas sociedades.

Artículo 10. Poderes del jefe de la empresa.
El jefe de la empresa convoca la asamblea y la preside; preside, además, el consejo de administración; representa a la empresa en las relaciones con terceros. Tiene la responsabilidad y los deberes señalados en los artículos 21 y siguientes y todos los poderes que se le reconocen con el estatuto, así como los previstos por las leyes vigentes, siempre que no estén en contradicción con las disposiciones de la presente reglamentación.

Capítulo 2. Administración de las empresas de capital individual. 

Artículo 11. Consejo gestor.
En las empresas individuales, siempre que el capital invertido llegue al millón y el número de trabajadores a cien, se constituye un consejo gestor compuesto, por lo menos, por tres miembros elegidos según el reglamento de la empresa, por cada una de las categorías de la empresa: operarios, empleados administrativos, empleados técnicos y dirigentes.

Artículo 12. El jefe de la empresa y poderes del consejo gestor.
En las empresas individuales, el empresario, que asume la persona jurídica del jefe de la empresa con las responsabilidades y deberes establecidos en los artículos 21 y siguientes, está asistido en la gestión de la empresa por el consejo gestor, el cual deberá ajustar su actividad a las directrices de la política social del Estado. El empresario jefe de la empresa debe reunir periódicamente, al menos una vez al mes, el consejo para someterle las cuestiones relacionadas con la producción de la empresa, y anualmente, al efectuar el cierre de la gestión, para la aprobación del balance y el reparto de los beneficios.

Sección II
Administración de las empresas propiedad del Estado

Artículo 13. El jefe de la empresa.
El jefe de la empresa propiedad del Estado es nombrado por decreto del ministro de Economía Corporativa de acuerdo con el ministro de Hacienda, previa designación por el Instituto de Gestión y Finanzas y escogido de entre otros elementos de la misma empresa o de empresas pertenecientes al mismo ramo de la producción que ofrezcan especiales garantías de reconocida capacidad técnica o administrativa. El jefe de la empresa tiene la responsabilidad y los deberes señalados en los artículos 21 y siguientes, y los poderes serán determinados por el Estatuto de cada empresa.

Artículo 14. Consejo de Administración.
El consejo de administración está presidido por el jefe de la empresa y compuesto por representantes elegidos por las distintas categorías de trabajadores de la empresa: operarios, empleados técnicos, empleados administrativos y dirigentes, así como por un representante propuesto por el Instituto de Gestión y Finanzas y nombrado por el ministro de Economía Corporativa, de acuerdo con el ministro de Hacienda. El procedimiento de elección y el número de miembros del consejo será establecido por el estatuto de la empresa. Los miembros del consejo no recibirán retribución alguna por su gestión, salvo el importe de los gastos.

Artículo 15. Poderes del consejo de empresa.
Respecto a los poderes del consejo de administración de las empresas de propiedad del Estado, debe atenderse a las normas contenidas en el precedente artículo 7.º

Artículo 16. Colegio sindical.
El Colegio sindical de las empresas de propiedad del Estado se constituirá por decreto del ministro de Economía Corporativa, de común acuerdo con el ministro de Hacienda y a propuesta del Instituto de Gestión y Finanzas, encargado de establecer la retribución a los síndicos.

Artículo 17. Aprobación del balance y distribución de los beneficios.
El balance de las empresas de propiedad del Estado y el proyecto de distribución de beneficios, aumento y reducción de capitales, así como las fusiones, concentraciones, selección y liquidación de empresas de propiedad del Estado, se efectúan a propuesta del Instituto de Empresas y Crédito, oído el consejo de administración de las empresas interesadas, previa aprobación del ministro de Economía Corporativa y de acuerdo con el ministro de Hacienda y los otros ministros interesados.

Sección III
Disposiciones comunes a las secciones precedentes

Artículo 18. Actos constitutivos y estatuarios de las empresas de propiedad del Estado.
Los actos fundacionales y los estatutos de las empresas de propiedad del Estado, como sus correspondientes modificaciones, son aprobados por decreto del ministro de Economía Corporativa, de acuerdo con el ministro de Hacienda.

Artículo 19. Estatutos y Reglamentos de las empresas de propiedad privada.
A partir del 30 de Junio de 1944, todas las empresas de capital privado procederán a adaptar los estatutos a las normas contenidas en el presente decreto. Sus estatutos y reglamentos serán sometidos en el término de 30 días a la homologación del Tribunal territorial competente que, comprobado la regularidad y la correspondencia por el presente decreto y otras leyes vigentes en la materia, ordenará la transcripción en el registro de empresas.

Artículo 20. Modo de elegir los representantes de los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores llamados a formar parte de los organismos de las empresas socializadas, ya sean propiedad del Estado o privada, son elegidos en votación secreta por todos los trabajadores de la empresa: operarios, empleados técnicos, empleados administrativos y dirigentes. Los candidatos son promulgados a través de unas listas confeccionadas por los sindicatos municipales del respectivo ramo, en número doble de los representantes a elegir y proporcional a las respectivas categorías de la empresa.

Artículo 21. Responsabilidades del jefe de empresa.
El jefe de empresa, ya sea ésta de propiedad privada o del Estado, es personalmente responsable ante el Estado de la marcha de la producción y puede ser reemplazado o destituido a tenor de los artículos siguientes y en los casos previstos por la vigente ley cuando su actividad no responda a las exigencias de los planes generales de producción y a las directrices de la política social del Estado.

Artículo 22. Sustitución del jefe de la empresa propiedad del Estado. 
En la empresa de propiedad del Estado, la sustitución del jefe de la empresa corre a cargo del ministro de Economía Corporativa de común acuerdo con el ministro de Hacienda, por orden o a propuesta del Instituto de Administración y Crédito o del consejo de administración o de síndicos, previa oportuna comprobación.

Artículo 23. Sustitución del jefe de empresa privada de capital social.
En las sociedades de accionistas, la sustitución del jefe de la empresa se efectúa por deliberación de la asamblea. En las restantes empresas de capital social, la sustitución del jefe de la empresa se regula por los estatutos fundacionales o reglamentos, aunque también puede ser promovida por el consejo de administración, mediante el mismo procedimiento previsto por los artículos 24 y siguientes relativos a las empresas privadas de capital individual. Es facultativo del ministro de Economía Corporativa proceder a la sustitución del jefe de empresa cuando éste demuestre no poseer sentido de responsabilidad o falte a los deberes señalados en el artículo 21.

Artículo 24. Sustitución del jefe de empresa de capital individual. 
En las empresas privadas de capital individual, el empresario, jefe de la empresa, sólo puede ser sustituido previa sentencia de la Magistratura del Trabajo, organismo a quien compete señalar las responsabilidades. La declaración de responsabilidades puede ser provocada por el consejo de administración de la empresa, por el Instituto de Administración y Crédito, caso de estar interesado en la empresa, o por el ministro de Economía Corporativa, mediante instancia al Procurador del Estado cerca del Tribunal de Apelación competente de la demarcación.

Artículo 25. Procedimiento ante la Magistratura del Trabajo. 
La Magistratura del Trabajo, oído el empresario, el consejo de administración de la empresa, o del Instituto de Administración y Crédito, y vistos los oportunos comprobantes, declara mediante sentencia la responsabilidad del empresario. Contra la sentencia se admite el recurso de Casación previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 26. Sanciones contra el jefe de la empresa.
Una vez dictada la sentencia que declara las responsabilidades del empresario el ministro de Economía Corporativa tomará aquellas medidas que juzgue más convenientes al caso, confiando, si fuese necesario, la administración de la empresa a una cooperativa formada por los empleados de la misma empresa.

Artículo 27. Medidas preventivas.
Pendiente la aplicación de los artículos precedentes, el ministro de Economía Corporativa puede suspender, mediante decreto, al empresario jefe de la empresa en sus actividades y nombrar un comisario para que administre temporalmente la empresa.

Artículo 28. Responsabilidades del consejo de administración.
Caso de que el consejo de administración de la empresa, ya sea propiedad del Estado o privada, demuestre no tener suficiente sentido de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes encomendados para adaptar la actividad de la empresa a las exigencias de los planes de producción y de la política social de la República, el ministro de Economía Corporativa, de acuerdo con el ministro de Hacienda, puede disponer, vistos los oportunos comprobantes, la disolución del consejo y el nombramiento de un comisario que cuide temporalmente de la administración de la empresa. La intervención del ministro de Economía Corporativa puede ser por cuenta propia o a instancias del Instituto de Administración y Crédito, del jefe de la empresa, de la asamblea o de los sindicatos.

Artículo 29. Sanciones penales.
Al jefe de la empresa y a los miembros del consejo de administración de la misma, ya sea propiedad del Estado o privada, les pueden ser aplicadas las sanciones previstas por las leyes relativas a empresarios, socios y administradores de las sociedades comerciales.

(Título II)

Sección IV
Responsabilidades del jefe de empresa y de los administradores

Artículo 30. Traspaso de empresas a la propiedad del Estado.
La propiedad de empresas que comprendan sectores básicos para la independencia política y económica del país, así como aquellas que suministren materias primas, energía y servicios indispensables al normal desarrollo de la vida social, puede ser asumida por el Estado según las normas del presente decreto. Cuando la empresa sea considerada de actividades productivas diversas, el Estado puede asumir tan sólo una parte de la propiedad de dicha empresa. Por lo demás, el Estado puede participar en el capital de las empresas privadas.

Artículo 31. Procedimiento para pasar una empresa a propiedad del Estado.
Por decreto del Jefe del Estado, oído el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Economía Corporativa, de común acuerdo con el ministro de Hacienda, serán eventualmente señaladas las empresas que deban pasar a propiedad del Estado.

Artículo 32. Jurisdicción del sindicato, nombramiento de los jefes de sindicatos y de comisarios del Gobierno.
Por el decreto del artículo precedente y por decretos sucesivos, las empresas que deban pasar a propiedad del Estado están sujetas al sindicato según procedimiento expuesto en la ley de 17 de Julio de 1942 núm. 1.100. La gestión extraordinaria de la empresa podrá ser confiada a uno de los administradores de la misma en calidad de comisario del Gobierno.

Artículo 33. Anulación de los negocios que modifiquen el título de propiedad del capital.
Serán considerados nulos los negocios entre particulares que, en cualquier caso, modifiquen la relación de propiedad con respecto a los títulos de accionista que constituyen el capital de las empresas designadas para pasar a propiedad del Estado, efectuados desde el día de entrada en vigor de la disposición que decide el traspaso de propiedad.

Artículo 34. Administración del capital de las empresas propiedad del Estado.
El capital de las empresas incorporadas a la propiedad del Estado es administrado por medio de un Instituto de Administración y Crédito, como entidad pública con propia personalidad jurídica. La constitución del Instituto y la aprobación del correspondiente estatuto se realizarán mediante disposiciones separadas.

Artículo 35. Tarea del Instituto de Administración y Crédito.
El Instituto de Administración y Crédito controla las actividades de las empresas comprendidas en el artículo 30. según las directrices del ministro de Economía Corporativa, y administra, además, las participaciones del Estado en las empresas privadas.

Artículo 36. Transformación de las aportaciones de capital.
Las aportaciones de capital ya invertido en las empresas que pasan a propiedad del Estado son sustituidas por aportaciones de crédito al Instituto de Administración y Crédito en forma de títulos emitidos por el mismo Instituto a tenor de los sucesivos artículos.

Artículo 37. Valor de transferencias de las aportaciones de capital.
La sustitución de las aportaciones de capital ya invertido en alguna empresa que pasa a propiedad del Estado con los títulos del Instituto de Administración y Crédito se efectúa por un importe a la par al valor real de las mencionadas aportaciones de capital.

Artículo 38. Determinación del valor de las aportaciones de capital.
El valor real de las aportaciones de capital de las empresas que pasan a propiedad del Estado será determinado por decreto del ministro de Economía Corporativa, de común acuerdo con el ministro de Hacienda, a propuesta del Instituto de Administración y Crédito, caso de desacuerdo con los administradores de la empresa. Contra el decreto del ministro de Economía Corporativa se admite recurso, dentro de los sesenta días a partir de su publicación, al Consejo de Estado por parte de los administradores de la empresa o de un número de socios que por lo menos represente la décima parte del capital social.

Artículo 39. Características de los títulos del Instituto de Administración y Crédito.
Los títulos del Instituto de Administración y Crédito son nominales, negociables y transferibles y de rédito variable. Se emiten en series distintas correspondientes a los diversos sectores de producción. El rédito de cada una de estas series será determinado anualmente por el Comité de Ministros para el Ahorro y Ejercicio del Crédito, a propuesta del Instituto de Administración y Crédito, habida cuenta de la marcha de los correspondientes sectores de la producción.

Artículo 40. Limitaciones a la negociabilidad de los títulos.
Se delega al Comité de Ministros para la Defensa del Ahorro y Ejercicio del Crédito, la limitación de negociabilidad de los títulos del Instituto de Administración y Crédito, emitidos en sustitución de las aportaciones de capital, y la inscripción en los libros del Instituto de Crédito de los titulares de tales aportaciones, sin que se efectúe la consignación material de los títulos.

Artículo 41. Modalidades del traspaso de propiedad al Estado.
En el decreto que dispone el traspaso de la empresa al Estado se establecen las normas ejecutivas, la modalidad y términos necesarios y oportunos para la transferencia del capital al Estado y para la asignación y distribución de los títulos del Instituto de Administración y Crédito a los que a ello tienen derecho.

(Título III)

Artículo 42. Asignación de los beneficios.
Los beneficios netos de las empresas dependen de los balances resultantes de la aplicación de las normas del Código Civil y a base de una contabilidad administrativa que podrá ser sucesivamente unificada con oportunas disposiciones legales.

Artículo 43. Remuneración del capital.
Tras las consignaciones legales para la reserva y una vez establecidas las eventuales reservas especiales a tenor de los estatutos y reglamentos en vigor, se concede una remuneración al capital invertido en la empresa en una cantidad máxima fijada por los sectores de la producción del Comité ministerial para la tutela del ahorro y ejercicio del crédito.

Artículo 44. Asignación de los beneficios a los trabajadores.
Los beneficios que queden, una vez efectuadas las asignaciones indicadas en el artículo anterior, serán repartidos entre los trabajadores: operarios, empleados administrativos y dirigentes. Esta asignación se efectuará teniendo en cuenta las remuneraciones que cada uno de ellos percibe durante el año. Con todos, el reparto no podrá exceder, en ningún caso, al 30% del total líquido que corresponda a los trabajadores en concepto de retribución en el transcurso del ejercicio. El excedente será destinado a una Caja de compensación, administrado por el Instituto de Administración y Crédito, y destinado a fines de carácter social y de producción. En disposición aparte, el ministro de Economía Corporativa, de común acuerdo con el ministro de Hacienda, aprobará el reglamento de dicha caja.

Artículo 45. Las aportaciones de beneficios.
La aportación de beneficios a las empresas de capital individual, de redundar en beneficio de los trabajadores, deberá ser mesurada en un tanto por ciento del rédito destinado a fines del impuesto de riqueza inmobiliaria.

El presente decreto, que será publicado en la Gaceta _Oficial de Italia e inscrito, con el correspondiente sello del Estado, en la colección oficial de leyes y decretos, entrará en vigor el día señalado por el correspondiente decreto del Duce de la Républica Social Italiana.

Extraído de: Fascismo revolucionario - Erik Norling

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