lunes, 5 de septiembre de 2016

Datos objetivos sobre violencia de género en España

PREGUNTA 1: ¿Es la violencia de género un problema especialmente importante en España?


La respuesta es no.

España es de los países de Europa y del Mundo con menos feminicidios de pareja y menos violencia física y sexual hacia la mujer. Además, según los estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas, octubre de 2015, es el problema que afecta personalmente más al 0,1% de los españoles (en 2010 al 0,4%). 





En el mismo estudio citado anteriormente, se puede ver claramente como las campañas de alarmismo social respecto a este problema afecta a los ciudadanos. Mientras que España es uno de los países que menos violencia de género reconocen padecer sus mujeres, estas son de las europeas que tienen la percepción de que el problema es mayor en su país. Esto choca con la crítica que se ha hecho a esta encuesta en el sentido de que las mujeres españolas sufren poca violencia de género no porque sea cierto sino porque están poco concienciadas del problema.






Estudios del CIS. ¿Cuál es el problema que a usted personalmente le afecta más?

Hacer click sobre la imagen para verla más grande.


 Violencia contra la mujer. Octubre de 2015: 0,1%.


Violencia contra la mujer.Octubre de 2010: 0,4%


PREGUNTA 2: ¿Está empeorando el problema de violencia de género en España?


La respuesta es no. No está empeorando.

Hay variación de un año a otro pero no se puede decir que haya una tendencia ascendente ni descendente en el número de mujeres víctimas de homicidio por violencia de género. Por otro lado, el número de denuncias y condenas se mantiene más o menos estable.





PREGUNTA 3: Dado el número considerable de denuncias y de condenas. ¿Significa que hay un problema generalizado de violencia severa contra las mujeres?

La respuesta es no

La inmensa mayoría de los casos juzgados son por cuestiones leves y puntuales de maltrato físico sin lesiones que requieran recuperación o por menoscabo psíquico, amenazas etc. Y probablemente sean la inmensa mayoría de "sentencias por conformidad" que dictan los Juzgados de Violencia contra la Mujer sin que tengan que llegar a ir a juicio a los Juzgados de lo Penal.

Son muy pocos los casos juzgados por las Audiencias Provinciales por delitos muy graves que conllevan más de 5 años de prisión.

Los casos instruídos de delito claramente más frecuentes, el 63,37% del total, corresponden al de lesiones del artículo 153 del código penal. Es decir, causar menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad, golpear o maltratar de obra sin causar lesión, cuando la ofendida (mujer) sea la pareja o expareja. El castigo que podría corresponder podría ser: pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

Si el mismo hecho lo realiza la mujer contra su pareja o expareja se aplicaría el artículo 147, apartados 2 y 3 (como si el maltrato fuese a un extraño). Lesión que no requiera asistencia facultativa ni tratamiento médico o quirúrgico, o maltrato de obra sin causar lesión. En estos casos será castigado con la pena de multa de uno a tres meses o de uno a dos meses.

Simplificando, el 63,37% de los delitos instruidos corresponde a casos en que si los comete un hombre es delito (puede conllevar pena de prisión) y si los comete una mujer sólo es castigado con una multa.
 




http://nomecreonadadeloquemecuentan.blogspot.com.es/2016/01/datos-objetivos-sobre-violencia-de.html

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